El Ministerio de Economía presentó este miércoles una serie de modificaciones al proyecto de ley de Inocencia Fiscal, con el objetivo de ampliar el alcance del régimen y brindar mayores garantías a los contribuyentes. Los cambios fueron anunciados por el ministro Luis Caputo y la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, en una conferencia de prensa.
Qué establece el proyecto original y qué cambia
El proyecto original, que ya había sido aprobado, establecía que solo podían adherir al régimen aquellos contribuyentes que cumplieran simultáneamente tres condiciones: ingresos anuales no superiores a mil millones de pesos, patrimonio total no mayor a diez mil millones de pesos y no ser considerados ‘Gran Contribuyente’ según las normas de ARCA.
La nueva iniciativa elimina esos topes, permitiendo que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país puedan ingresar, sin distinción de patrimonio ni ingresos. Sin embargo, se mantiene una salvedad para los ‘Grandes Contribuyentes’: podrán adherir a la modalidad simplificada, pero no gozarán de las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.
El ministro Caputo explicó que la decisión de impulsar una nueva ley surgió luego de recibir observaciones de asesores tributarios sobre distintos aspectos de la normativa aprobada anteriormente. ‘Con el correr de las semanas y meses fuimos recabando esta información. Armamos una mesa de trabajo con tributaristas con el objetivo de aclarar algunos temas que hacen a que los ciudadanos se queden mucho más tranquilos’, sostuvo.
Los cuatro cambios centrales
Además de la eliminación de los topes, el proyecto introduce modificaciones en cuatro puntos clave:
- Sujetos alcanzados: se eliminan los límites de ingresos y patrimonio, y se aclara que los ‘Grandes Contribuyentes’ pueden adherir pero sin los beneficios plenos.
- Quiebre de la presunción de exactitud: actualmente, si ARCA impugna y el incremento supera el 15% de lo declarado, la presunción cae automáticamente. El nuevo proyecto establece un umbral mínimo: aunque se supere el 15%, la presunción se mantiene si la diferencia nominal no alcanza los cinco millones de pesos.
- Plazo para rectificar: si ARCA detecta una discrepancia significativa, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar la diferencia (más intereses) en un plazo de hasta 15 días hábiles desde la notificación de la determinación de oficio.
- Restablecimiento de la presunción y reintegro: en caso de que el contribuyente pague y luego la resolución sea favorable, se le restablece plenamente la presunción de exactitud y ARCA debe reintegrar los aportes pagados con intereses en un plazo no mayor a 45 días hábiles.
Contexto: la informalidad y los ahorros fuera del sistema
Caputo remarcó que la iniciativa busca dar respuesta a un proceso de creciente informalidad generado por años de elevada presión tributaria, déficit fiscal, emisión monetaria, inflación y restricciones cambiarias. Señaló que esos factores llevaron a que muchos argentinos mantuvieran sus ahorros fuera del sistema financiero.
Según el ministro, actualmente los depósitos en dólares del sistema financiero alcanzan niveles récord cercanos a los 40.000 millones de dólares, pero existe una cantidad superior a cuatro veces ese monto en ahorros conservados fuera del circuito bancario. ‘Para las personas, tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio’, expresó.
Documentos y preguntas abiertas
| Documento | Qué establece | Qué no establece | Preguntas abiertas |
|---|---|---|---|
| Proyecto de ley original (aprobado) | Condiciones para adherir: ingresos ≤ $1.000.000.000, patrimonio ≤ $10.000.000.000, no ser Gran Contribuyente. Quiebre de presunción si incremento ≥15%. | No define umbral mínimo en pesos para el quiebre. No contempla rectificación con plazos. | ¿Cuál era el monto exacto de la diferencia que podía causar el quiebre en casos concretos? |
| Proyecto modificado (anunciado) | Elimina topes de ingresos y patrimonio. Grandes Contribuyentes pueden adherir sin beneficios plenos. Umbral mínimo de $5.000.000 para no quebrar presunción. Plazo de 15 días para rectificar. Reintegro en 45 días. | No detalla el texto completo del articulado. No especifica cómo se calculará el 5% del monto de evasión. No aclara si los cambios aplican retroactivamente. | ¿Cuál es la letra exacta de los artículos modificados? ¿Cómo se implementará el umbral en la práctica? |
Módulo de valor: comparación de alcance
Para dimensionar el cambio, se puede comparar el alcance del régimen original con el modificado en términos de sujetos alcanzados.
- Documento: Proyecto de ley original y anuncio de modificaciones.
- Organismo y fecha: Ministerio de Economía, 14 de agosto de 2025 (fecha de la conferencia).
- Unidad: Contribuyentes elegibles.
- Valores usados: Original: solo aquellos con ingresos ≤ $1.000.000.000 y patrimonio ≤ $10.000.000.000. Modificado: todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes.
- Operación: No se puede calcular un porcentaje exacto sin datos de distribución de contribuyentes, pero se infiere una ampliación significativa.
No se realiza conversión de moneda porque los montos están expresados en pesos argentinos y no se dispone de cotización oficial en el material.
Qué conviene seguir
El proyecto modificado deberá ser enviado al Congreso para su tratamiento. Es relevante seguir la letra final del articulado, especialmente la definición del umbral de cinco millones de pesos y cómo se aplicará a los Grandes Contribuyentes. También será clave observar la reacción de los tributaristas y si las modificaciones efectivamente aumentan la adhesión al régimen.
Fuentes consultadas
- REALPOLITIK
- Argentina.gob.ar Fuente primaria
- Crónica
El Sereno contrastó las fuentes enlazadas y añadió contexto, comparación o análisis documental. Las fuentes primarias están identificadas. La nota no se presenta como investigación de campo ni como entrevista propia, salvo indicación expresa.
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