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Argentina

Día Internacional contra la Trata: el antecedente argentino de 1913 y un comunicado fiscal sin relación temática

Cada 23 de septiembre se conmemora el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, fecha vinculada a la Ley Palacios de 1913. Un comunicado del Ministerio de Economía sobre inocencia fiscal aborda un asunto distinto y no menciona la efeméride.

Por · Publicado: septiembre 23, 2026
Día Internacional contra la Trata: el antecedente argentino de 1913 y un comunicado fiscal sin relación temática

El 23 de septiembre se conmemora el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas. La fecha remite a un antecedente argentino: la promulgación, ese mismo día de 1913, de la Ley 9.143, conocida como Ley Palacios, impulsada por el entonces diputado socialista Alfredo Palacios. Así lo consigna una nota de Crónica, que agrega que en 1999, durante una conferencia mundial en Dhaka, Bangladesh, se eligió esa jornada para la concientización internacional.

El material disponible para esta nota incluye dos fuentes independientes: la nota periodística de Crónica y un comunicado del Ministerio de Economía sobre el Régimen de Inocencia Fiscal. No hay relación temática entre ambas. La segunda no menciona la trata de personas ni la efeméride del 23 de septiembre. Por eso, el contraste se limita a señalar que no se confirman ni se contradicen en ningún punto: abordan asuntos distintos.

Qué dice la fuente periodística sobre la fecha y la ley argentina

Según Crónica, la Ley 9.143 fue pionera a nivel mundial porque penalizó la explotación sexual y protegió a las víctimas en una época en que casi ningún Estado legislaba sobre la cuestión. La nota también diferencia trata de explotación: la primera es el proceso delictivo de captación, traslado, recepción o acogida con fines de explotación; la segunda, la situación a la que se somete a la persona.

El texto enumera modalidades contempladas en la legislación argentina: explotación sexual, explotación laboral, reducción a la servidumbre, trabajo forzoso y otras formas. Aclara que la explotación sexual es una de las que aparece con mayor frecuencia en las estadísticas judiciales, aunque no ofrece una serie histórica completa.

Datos judiciales y de asistencia que reporta la fuente

La nota de Crónica cita cifras de la PROTEX, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal. Entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025 se registraron 38 sentencias definitivas: 27 condenatorias, 6 absolutorias, 2 acuerdos conciliatorios y 3 reparaciones integrales. Esas sentencias derivaron en 67 personas condenadas: 38 argentinas y 29 extranjeras; 39 hombres y 28 mujeres.

En el mismo período se identificaron 213 personas afectadas. El 47,7% sufrió explotación sexual, el 19,1% explotación laboral y el 33,2% reducción a la servidumbre. Por género, 105 eran mujeres y 33 hombres; en 75 casos no surgía esa información. Por nacionalidad, el 28,6% eran argentinas, el 11,1% extranjeras y en el 60,3% restante no pudo determinarse, en parte por identidad reservada. La propia fuente aclara que estos datos corresponden solo a las causas relevadas por la PROTEX y no representan el universo total de víctimas.

Para otro período, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026, la fuente informa 506 personas rescatadas y/o asistidas: 145 por explotación sexual (29%) y 311 por explotación laboral (61%). También menciona otras modalidades, como reducción a la servidumbre, gestación por sustitución y matrimonio forzado. Desde la sanción de la Ley 26.364 en 2008 hasta el 31 de agosto de 2026, el organismo acumula 22.945 personas rescatadas y/o asistidas. La Línea 145 recibió 1.818 denuncias en los primeros ocho meses de 2026.

El caso Marita Verón y su vínculo con el marco legal

La nota relata la desaparición de María de los Ángeles «Marita» Verón el 3 de abril de 2002 en San Miguel de Tucumán. Tenía 23 años, una hija pequeña y estudiaba Artes Plásticas. Salió de su casa para una consulta médica y no volvió. La investigación vinculó el caso con redes de trata y explotación sexual. Testimonios de mujeres sometidas a explotación aseguraron haberla visto en distintos lugares de Tucumán y luego en prostíbulos de La Rioja. La Justicia tucumana consideró probado que estuvo contra su voluntad en distintos domicilios y que fue llevada a locales de esa provincia, aunque nunca pudo determinarse qué ocurrió después.

Su madre, Susana Trimarco, inició una búsqueda de años. Recorrió prostíbulos y lugares donde podía haber víctimas, y su investigación personal permitió localizar y asistir a otras mujeres. El propio Estado argentino reconoce que su lucha convirtió el caso en un punto de inflexión para visibilizar la trata, según la fuente.

El juicio oral comenzó en 2012, diez años después de la desaparición. Trece personas fueron llevadas a juicio por privación ilegítima de la libertad y promoción de la prostitución. El 11 de diciembre de 2012, el tribunal tucumano absolvió a los 13 acusados. En diciembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revisó el caso y posteriormente se establecieron condenas contra diez de los acusados. Marita continúa desaparecida.

El comunicado de Economía: otro tema, sin conexión con la efeméride

La segunda fuente es un comunicado del Ministerio de Economía sobre el Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal. El ministro Luis Caputo y la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, anunciaron modificaciones. Caputo afirmó que «el espíritu de la ley no cambia en absolutamente nada» y que el objetivo es que los ahorros puedan formalizarse en el sistema bancario sin penalidad. Mencionó que los depósitos en dólares del sistema financiero alcanzan niveles récord cercanos a los 40.000 millones de dólares, y que existe una cantidad superior a cuatro veces ese monto en ahorros fuera del circuito bancario.

El proyecto elimina requisitos de ingreso: hoy se exige que los ingresos no superen los mil millones de pesos anuales, que el patrimonio no supere los diez mil millones de pesos y que el contribuyente no califique como «Gran Contribuyente» de ARCA. El proyecto abre el régimen a todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, con una salvedad para los «Grandes Contribuyentes», que podrán adherir a la modalidad simplificada pero no gozarán de presunciones ni efectos liberatorios. También introduce un umbral mínimo: aunque se supere el 15% de incremento sobre lo declarado, no se quiebra la presunción si la diferencia nominal no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto en el Art. 1° de la Ley Penal Tributaria. En números concretos, si la diferencia no supera los cinco millones de pesos, la presunción se mantiene. El contribuyente podrá presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar la diferencia más intereses en hasta 15 días hábiles. ARCA deberá reintegrar aportes pagados con intereses en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.

Qué conviene seguir

Para la efeméride del 23 de septiembre, el dato a seguir es la publicación oficial de estadísticas actualizadas de la PROTEX y de la Coordinación Nacional de Rescate, con períodos comparables, para verificar si las cifras citadas por Crónica se mantienen o se corrigen. Para el Régimen de Inocencia Fiscal, el dato a seguir es el texto final del proyecto que ingrese al Congreso y su tratamiento parlamentario, ya que el comunicado describe cambios propuestos pero no confirma su sanción.

Módulo de valor: La fuente periodística informa 506 personas rescatadas y/o asistidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026, de las cuales 145 corresponden a explotación sexual (29%) y 311 a explotación laboral (61%). Documento: nota de Crónica que cita datos de la PROTEX y de la Coordinación Nacional de Rescate. Organismo y fecha: PROTEX y Coordinación Nacional de Rescate, según la nota, con datos hasta el 31 de agosto de 2026. Unidad: personas rescatadas y/o asistidas. Valores usados: 145 y 311 sobre un total de 506. Operación: 145/506 = 28,66% y 311/506 = 61,46%, redondeados en la fuente a 29% y 61%. No se convierten monedas ni unidades porque el material no incluye cotizaciones ni factores de conversión aplicables a estas cifras.

Fuentes consultadas

El Sereno contrastó las fuentes enlazadas y añadió contexto, comparación o análisis documental. Las fuentes primarias están identificadas. La nota no se presenta como investigación de campo ni como entrevista propia, salvo indicación expresa.

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