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Inocencia Fiscal: el Gobierno propone ampliar el régimen y fijar un umbral de $5 millones para impugnaciones

El Ministerio de Economía anunció cambios al proyecto de Ley de Inocencia Fiscal: elimina topes de ingresos y patrimonio para adherir y establece que diferencias menores a $5 millones no rompen la presunción de exactitud. El texto aún debe tratarse en el Congreso.

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Inocencia Fiscal: el Gobierno propone ampliar el régimen y fijar un umbral de $5 millones para impugnaciones

El Ministerio de Economía presentó modificaciones al proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, según un comunicado oficial de la cartera. El anuncio lo hicieron el ministro Luis Caputo y la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, en una conferencia de prensa. En ese marco, los tributaristas Sonia Becherman, Liban Kusa y Ricardo Paolina respondieron consultas sobre los principales cambios introducidos al proyecto.

Qué cambia para quienes quieran adherir al régimen

El primer cambio alcanza a los sujetos que pueden ingresar al sistema de declaración jurada de ganancias simplificada. La ley vigente exige que el contribuyente cumpla simultáneamente tres condiciones: ingresos anuales que no superen los mil millones de pesos, patrimonio total que no supere los diez mil millones de pesos y no calificar como “Gran Contribuyente” según las normas de ARCA.

El proyecto elimina esas condiciones: el régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país sin distinción de patrimonio ni de ingresos, con una salvedad respecto de los “Grandes Contribuyentes”. Según el texto oficial, esos contribuyentes podrán adherir a la “modalidad simplificada” —lo que les permite que el fisco les pre-liquide el impuesto y puedan pagar de forma más eficiente— pero no gozan de las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.

El umbral de $5 millones y la presunción de exactitud

El segundo cambio toca uno de los puntos más sensibles del régimen: cuándo puede el fisco romper la presunción de exactitud del contribuyente. Hoy la ley dice que si la impugnación de ARCA resulta en un incremento del 15% o más sobre lo declarado, la presunción cae automáticamente. El proyecto introduce un umbral mínimo: aunque se supere el 15%, no se quiebra la presunción de exactitud si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto en el Art. 1° de la Ley Penal Tributaria. En números concretos, según el comunicado: si la diferencia no supera los cinco millones de pesos, la presunción se mantiene.

Además, si ARCA detecta una discrepancia significativa, el contribuyente ahora podrá presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar la diferencia —más los intereses correspondientes— en un plazo de hasta 15 días hábiles desde que es notificado de la determinación de oficio. El cuarto cambio brinda una herramienta adicional: se le restablece plenamente la presunción de exactitud y ARCA está obligada a reintegrar los aportes pagados con intereses, en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.

El argumento oficial: formalizar ahorros fuera del sistema

Caputo afirmó que “el espíritu de la ley no cambia en absolutamente nada” y que el objetivo sigue siendo que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin ninguna penalidad de ningún tipo. Según el ministro, la decisión de impulsar una nueva ley surgió luego de recibir observaciones de asesores tributarios sobre distintos aspectos de la normativa aprobada anteriormente.

El titular de Economía sostuvo que la iniciativa busca dar respuesta a un proceso de creciente informalidad generado por años de elevada presión tributaria, déficit fiscal, emisión monetaria, inflación y restricciones cambiarias. En ese sentido, señaló que esos factores llevaron a que muchos argentinos mantuvieran sus ahorros fuera del sistema financiero. Caputo indicó que actualmente, aun cuando los depósitos en dólares del sistema financiero alcanzan niveles récord cercanos a los 40.000 millones de dólares, existe una cantidad superior a cuatro veces ese monto en ahorros conservados fuera del circuito bancario.

“Para las personas, tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio. Los dólares pierden valor porque en Estados Unidos también hay inflación. Un dólar de hoy no compra lo mismo que un dólar de hace 20 años”, expresó el ministro. Y agregó: “A nivel de país tampoco nos sirve que la gente tenga los dólares debajo del colchón, porque necesitamos crecer como país, necesitamos que la economía crezca y necesitamos recaudar más”.

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Efectos inmediatos, condicionados y todavía inciertos

Efectos inmediatos: el anuncio es un proyecto de ley que el Gobierno enviará al Congreso, según el título del comunicado. Por lo tanto, los cambios propuestos no rigen aún. La conferencia de prensa y la respuesta de los tributaristas son parte de la presentación oficial.

Efectos condicionados: si el Congreso aprueba el proyecto, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes podrán adherir al régimen sin los topes de ingresos y patrimonio, salvo los “Grandes Contribuyentes”, que accederían solo a la modalidad simplificada. También quedaría condicionada la aplicación del umbral de $5 millones para mantener la presunción de exactitud y los plazos de rectificación y reintegro.

Efectos todavía inciertos: el comunicado no informa el texto completo del proyecto, el cronograma parlamentario ni el impacto fiscal estimado. Tampoco precisa cómo se implementará en la práctica la pre-liquidación para Grandes Contribuyentes ni el mecanismo exacto para calcular el 5% del monto de evasión previsto en la Ley Penal Tributaria. La afirmación sobre los ahorros fuera del sistema (más de cuatro veces los depósitos) no viene acompañada de una fuente estadística distinta del propio ministro.

Qué dato o decisión conviene seguir

El dato central a seguir es el tratamiento parlamentario del proyecto: si se mantienen los cuatro cambios anunciados —eliminación de topes, umbral de $5 millones, plazo de 15 días hábiles para rectificar y reintegro con intereses en 45 días hábiles— y si la redacción final del texto coincide con lo expuesto en la conferencia. También conviene observar la publicación del proyecto completo y las estimaciones oficiales sobre el monto de ahorros que se busca formalizar, dado que el comunicado no las incluye.

Fuentes consultadas

El Sereno contrastó las fuentes enlazadas y añadió contexto, comparación o análisis documental. Las fuentes primarias están identificadas. La nota no se presenta como investigación de campo ni como entrevista propia, salvo indicación expresa.

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