El Ministerio de Economía presentó modificaciones al proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, según un comunicado oficial de la cartera. El anuncio lo hicieron el ministro Luis Caputo y la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal Murphy, en una conferencia de prensa. En ese marco, los tributaristas Sonia Becherman, Liban Kusa y Ricardo Paolina respondieron consultas sobre los principales cambios introducidos al proyecto.
Qué cambia para quienes quieran adherir al régimen
El primer cambio alcanza a los sujetos que pueden ingresar al sistema de declaración jurada de ganancias simplificada. La ley vigente exige que el contribuyente cumpla simultáneamente tres condiciones: ingresos anuales que no superen los mil millones de pesos, patrimonio total que no supere los diez mil millones de pesos y no calificar como “Gran Contribuyente” según las normas de ARCA.
El proyecto elimina esas condiciones: el régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país sin distinción de patrimonio ni de ingresos, con una salvedad respecto de los “Grandes Contribuyentes”. Según el texto oficial, esos contribuyentes podrán adherir a la “modalidad simplificada” —lo que les permite que el fisco les pre-liquide el impuesto y puedan pagar de forma más eficiente— pero no gozan de las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.
El umbral de $5 millones y la presunción de exactitud
El segundo cambio toca uno de los puntos más sensibles del régimen: cuándo puede el fisco romper la presunción de exactitud del contribuyente. Hoy la ley dice que si la impugnación de ARCA resulta en un incremento del 15% o más sobre lo declarado, la presunción cae automáticamente. El proyecto introduce un umbral mínimo: aunque se supere el 15%, no se quiebra la presunción de exactitud si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto en el Art. 1° de la Ley Penal Tributaria. En números concretos, según el comunicado: si la diferencia no supera los cinco millones de pesos, la presunción se mantiene.
Además, si ARCA detecta una discrepancia significativa, el contribuyente ahora podrá presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar la diferencia —más los intereses correspondientes— en un plazo de hasta 15 días hábiles desde que es notificado de la determinación de oficio. El cuarto cambio brinda una herramienta adicional: se le restablece plenamente la presunción de exactitud y ARCA está obligada a reintegrar los aportes pagados con intereses, en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.
El argumento oficial: formalizar ahorros fuera del sistema
Caputo afirmó que “el espíritu de la ley no cambia en absolutamente nada” y que el objetivo sigue siendo que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin ninguna penalidad de ningún tipo. Según el ministro, la decisión de impulsar una nueva ley surgió luego de recibir observaciones de asesores tributarios sobre distintos aspectos de la normativa aprobada anteriormente.
El titular de Economía sostuvo que la iniciativa busca dar respuesta a un proceso de creciente informalidad generado por años de elevada presión tributaria, déficit fiscal, emisión monetaria, inflación y restricciones cambiarias. En ese sentido, señaló que esos factores llevaron a que muchos argentinos mantuvieran sus ahorros fuera del sistema financiero. Caputo indicó que actualmente, aun cuando los depósitos en dólares del sistema financiero alcanzan niveles récord cercanos a los 40.000 millones de dólares, existe una cantidad superior a cuatro veces ese monto en ahorros conservados fuera del circuito bancario.
“Para las personas, tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio. Los dólares pierden valor porque en Estados Unidos también hay inflación. Un dólar de hoy no compra lo mismo que un dólar de hace 20 años”, expresó el ministro. Y agregó: “A nivel de país tampoco nos sirve que la gente tenga los dólares debajo del colchón, porque necesitamos crecer como país, necesitamos que la economía crezca y necesitamos recaudar más”.
Módulo de valor: qué dicen los números oficiales
- Documento: Comunicado del Ministerio de Economía sobre el Proyecto de Ley de Inocencia Fiscal.
- Organismo y fecha: Ministerio de Economía, conferencia de prensa del miércoles (sin fecha exacta en el material).
- Unidad: dólares estadounidenses y pesos argentinos, según el texto.
- Valores usados: depósitos en dólares del sistema financiero cercanos a USD 40.000 millones; ahorros fuera del circuito bancario superiores a cuatro veces ese monto; umbral de diferencia nominal de $5.000.000; incremento del 15% sobre lo declarado; plazo de 15 días hábiles para rectificar; plazo de 45 días hábiles para reintegro.
- Operación: el comunicado afirma que los ahorros fuera del sistema superan cuatro veces los depósitos récord. No se realiza conversión de moneda porque el material no informa cotización ni fecha de tipo de cambio. La relación “cuatro veces” se reproduce tal como la enuncia la fuente, sin calcular un monto absoluto.
Efectos inmediatos, condicionados y todavía inciertos
Efectos inmediatos: el anuncio es un proyecto de ley que el Gobierno enviará al Congreso, según el título del comunicado. Por lo tanto, los cambios propuestos no rigen aún. La conferencia de prensa y la respuesta de los tributaristas son parte de la presentación oficial.
Efectos condicionados: si el Congreso aprueba el proyecto, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes podrán adherir al régimen sin los topes de ingresos y patrimonio, salvo los “Grandes Contribuyentes”, que accederían solo a la modalidad simplificada. También quedaría condicionada la aplicación del umbral de $5 millones para mantener la presunción de exactitud y los plazos de rectificación y reintegro.
Efectos todavía inciertos: el comunicado no informa el texto completo del proyecto, el cronograma parlamentario ni el impacto fiscal estimado. Tampoco precisa cómo se implementará en la práctica la pre-liquidación para Grandes Contribuyentes ni el mecanismo exacto para calcular el 5% del monto de evasión previsto en la Ley Penal Tributaria. La afirmación sobre los ahorros fuera del sistema (más de cuatro veces los depósitos) no viene acompañada de una fuente estadística distinta del propio ministro.
Qué dato o decisión conviene seguir
El dato central a seguir es el tratamiento parlamentario del proyecto: si se mantienen los cuatro cambios anunciados —eliminación de topes, umbral de $5 millones, plazo de 15 días hábiles para rectificar y reintegro con intereses en 45 días hábiles— y si la redacción final del texto coincide con lo expuesto en la conferencia. También conviene observar la publicación del proyecto completo y las estimaciones oficiales sobre el monto de ahorros que se busca formalizar, dado que el comunicado no las incluye.
Fuentes consultadas
- LA NACION
- Argentina.gob.ar Fuente primaria
El Sereno contrastó las fuentes enlazadas y añadió contexto, comparación o análisis documental. Las fuentes primarias están identificadas. La nota no se presenta como investigación de campo ni como entrevista propia, salvo indicación expresa.

Comentarios