La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) confirmó que desde el viernes se aplicará un arancel del 10% a las importaciones provenientes de Argentina, en el marco de una investigación sobre trabajo forzoso. La medida alcanza a 60 economías y reemplaza un gravamen anterior impuesto por el presidente Donald Trump a principios de 2026.
Documentos oficiales y alcance de la medida
El comunicado de prensa de USTR del 2 de junio de 2026 detalla que, tras una investigación iniciada el 12 de marzo de 2026, se determinó que las economías investigadas no imponen ni hacen cumplir una prohibición efectiva sobre la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. La decisión se tomó bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. El arancel del 10% se aplica a Argentina y a otros países como México, Canadá, Reino Unido, India, Indonesia, Ecuador, Guatemala, Honduras y Malasia. Para algunas economías, como Japón, Corea del Sur, Taiwán, Suiza y miembros de la Unión Europea, las tasas varían entre el 10% y el 12,5%, mientras que otras reciben el nivel máximo del 12,5%.
El acuerdo recíproco de comercio e inversión firmado entre Argentina y Estados Unidos en febrero de 2026 no evitó la aplicación del arancel. Dicho acuerdo, cuyo texto fue publicado por USTR, incluye compromisos de Argentina para eliminar barreras no arancelarias y adoptar una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso. Sin embargo, la investigación de USTR concluyó que Argentina no había cumplido con ese punto.
Contraste entre fuentes
La información de Crónica coincide con el comunicado de USTR en que el arancel es del 10% para Argentina y que se basa en investigaciones sobre trabajo forzoso. Sin embargo, Crónica menciona que la medida reemplaza un gravamen anterior implementado por Trump a comienzos de 2026, mientras que el comunicado de USTR no hace referencia a ese arancel previo. Además, Crónica afirma que los países alcanzados representan el 99,4% de las importaciones estadounidenses, dato que no aparece en el comunicado oficial. El acuerdo recíproco de febrero de 2026, citado por Crónica, es confirmado por el documento de USTR, pero este último no indica que el acuerdo haya sido considerado en la decisión de aplicar el arancel.
Documentos clave y preguntas abiertas
| Documento | Qué establece | Qué no establece | Preguntas abiertas |
|---|---|---|---|
| Comunicado de prensa de USTR (2 de junio de 2026) | Impone aranceles del 10% a 60 economías, incluida Argentina, por falta de prohibición efectiva de importación de bienes con trabajo forzoso. La medida entra en vigor el viernes. | No menciona un arancel previo reemplazado ni el porcentaje de importaciones afectadas. No detalla exenciones específicas para Argentina. | ¿Qué productos argentinos están exentos? ¿Cómo se verificará el cumplimiento de Argentina? |
| Acuerdo recíproco de comercio e inversión EE.UU.-Argentina (febrero de 2026) | Argentina se compromete a adoptar una prohibición de importación de bienes con trabajo forzoso y a eliminar barreras no arancelarias. | No establece plazos concretos para implementar la prohibición ni sanciones por incumplimiento. | ¿El arancel se levantará si Argentina cumple el acuerdo? ¿Qué mecanismos de seguimiento existen? |
| Artículo de Crónica | Afirma que el arancel reemplaza uno anterior y que afecta al 99,4% de las importaciones estadounidenses. | No cita fuente para el dato del 99,4% ni para el arancel previo. | ¿Cuál era el arancel anterior y por qué fue reemplazado? ¿El dato del 99,4% es correcto? |
Valor del arancel y cálculo de El Sereno
El arancel del 10% se aplica sobre el valor de las importaciones argentinas a Estados Unidos. Según datos de comercio bilateral, en 2025 Argentina exportó a EE.UU. bienes por aproximadamente 5.000 millones de dólares. Si se aplica el 10%, el costo adicional para los exportadores argentinos sería de unos 500 millones de dólares anuales, aunque pueden existir exenciones para ciertos productos. Este cálculo es una estimación propia basada en cifras de comercio exterior.
Qué conviene seguir
Es relevante monitorear si Argentina implementa la prohibición de importación de bienes con trabajo forzoso, tal como se comprometió en el acuerdo de febrero, y si Estados Unidos considera ese avance para reducir o eliminar el arancel. También conviene seguir la lista de productos exentos que publique USTR en el Registro Federal.
Fuentes consultadas
- Crónica
- Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos Fuente primaria
- Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos Fuente primaria
El Sereno contrastó las fuentes enlazadas y añadió contexto, comparación o análisis documental. Las fuentes primarias están identificadas. La nota no se presenta como investigación de campo ni como entrevista propia, salvo indicación expresa.

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