El Ministerio de Economía anunció cambios al proyecto de Ley de Inocencia Fiscal, que será enviado al Congreso. La iniciativa modifica el régimen aprobado anteriormente y busca ampliar el universo de contribuyentes que pueden blanquear sus ahorros sin penalidades. Los cambios incluyen la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio, un nuevo umbral para que ARCA no rompa la presunción de exactitud, y plazos para rectificaciones y reintegros.
Qué cambia en el régimen de blanqueo
Según informó el Ministerio de Economía, el proyecto elimina las condiciones que actualmente limitan el acceso al régimen simplificado. Hoy, para adherir, el contribuyente debe cumplir simultáneamente tres requisitos: ingresos anuales no superiores a mil millones de pesos, patrimonio total no mayor a diez mil millones de pesos y no estar calificado como Gran Contribuyente. La nueva redacción elimina esos límites: podrán adherir todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, sin distinción de patrimonio ni ingresos. La única salvedad es que los Grandes Contribuyentes podrán usar la modalidad simplificada, pero no gozarán de las presunciones ni de los efectos liberatorios.
El umbral para que ARCA no rompa la presunción
Otro cambio central toca el punto más sensible: cuándo el fisco puede romper la presunción de exactitud del contribuyente. La ley actual establece que si la impugnación de ARCA resulta en un incremento del 15% o más sobre lo declarado, la presunción cae automáticamente. El proyecto introduce un umbral mínimo: aunque se supere el 15%, no se quiebra la presunción si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto en la Ley Penal Tributaria. En números concretos, si la diferencia no supera los cinco millones de pesos, la presunción se mantiene.
Plazos para rectificaciones y reintegros
El proyecto también establece que, si ARCA detecta una discrepancia significativa, el contribuyente podrá presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar la diferencia más los intereses en un plazo de hasta 15 días hábiles desde la notificación de la determinación de oficio. Además, si el contribuyente impugna y gana, se le restablece plenamente la presunción de exactitud y ARCA debe reintegrar los aportes pagados con intereses en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.
Comparación entre la ley vigente y el proyecto
Para dimensionar el alcance de los cambios, se comparan los puntos clave entre la normativa actual y el proyecto anunciado.
| Aspecto | Ley vigente | Proyecto anunciado |
|---|---|---|
| Sujetos que pueden adherir al régimen simplificado | Personas humanas con ingresos ≤ $1.000 millones anuales, patrimonio ≤ $10.000 millones y que no sean Gran Contribuyente | Todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, sin límites de ingresos ni patrimonio; Grandes Contribuyentes pueden adherir pero sin beneficios |
| Quiebre de presunción de exactitud | Si la impugnación de ARCA supera el 15% de lo declarado | Se mantiene el 15%, pero se agrega un umbral mínimo: si la diferencia no supera $5 millones, no se quiebra la presunción |
| Rectificación tras determinación de oficio | No se especifica un plazo | Hasta 15 días hábiles desde la notificación para presentar DDJJ rectificativa y cancelar la diferencia |
| Reintegro si el contribuyente gana la impugnación | No se especifica | ARCA debe reintegrar los aportes con intereses en un plazo no mayor a 45 días hábiles |
Nota metodológica: la comparación se elaboró con los datos publicados por el Ministerio de Economía en su comunicado oficial del 16 de octubre de 2025. Los valores están expresados en pesos argentinos según lo informado por la fuente. No se realizaron conversiones a otras monedas.
Qué conviene seguir
El dato a seguir es la letra fina del proyecto cuando ingrese al Congreso, en particular cómo se reglamentará el umbral de los cinco millones de pesos y si se mantiene la exclusión de beneficios para los Grandes Contribuyentes. También será relevante observar si la oposición introduce modificaciones en el debate parlamentario, ya que el oficialismo no tiene mayoría propia en ambas cámaras.
Fuentes consultadas
- La Izquierda Diario
- Argentina.gob.ar Fuente primaria
El Sereno contrastó las fuentes enlazadas y añadió contexto, comparación o análisis documental. Las fuentes primarias están identificadas. La nota no se presenta como investigación de campo ni como entrevista propia, salvo indicación expresa.

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