Dos documentos oficiales difundidos en 2026 abordan cuestiones regulatorias distintas: la cancelación de certificados de medicamentos en Argentina y la imposición de aranceles estadounidenses vinculados al trabajo forzoso. El contraste entre ambos permite precisar qué establece cada fuente, qué no dice y qué preguntas quedan abiertas.
Qué dispuso la ANMAT sobre 25 certificados
La Disposición 5866/2026, publicada el miércoles 23 de septiembre en el Boletín Oficial, canceló las autorizaciones para elaborar y comercializar medicamentos de 15 firmas. Según el texto, 25 certificados de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) estaban vencidos y no se había iniciado el trámite de renovación. El documento fue firmado por el administrador nacional del organismo, Luis Eduardo Fontana.
La fuente secundaria —la nota de La Nación— indica que las actuaciones se iniciaron a partir de un control de certificados no reinscriptos realizado por la Dirección de Gestión de Información Técnica. Durante esa revisión se detectó que determinados registros estaban vencidos y que no se habían solicitado las renovaciones correspondientes.
El organismo recordó que, conforme a la Ley de Medicamentos, la autorización para elaborar y comercializar una especialidad medicinal tiene una vigencia de cinco años desde la fecha del certificado habilitante. Los titulares o representantes deben solicitar la reinscripción dentro de los 30 días anteriores al vencimiento. La normativa también prevé la cancelación por vencimiento del plazo o por modificaciones, alteraciones o incumplimientos de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.
El listado comprende registros cuyas fechas de vencimiento se ubican entre marzo de 2019 y mayo de 2025. Identifica números de certificado, firmas titulares o representantes y fechas de vigencia, sin detallar nombres comerciales ni principios activos. Las firmas alcanzadas son CSL Behring, Lafedar, Microsules Argentina, Aspen Argentina, Lavimar, Laboratorio Internacional Argentino, Savant Pharm, Laboratorios Monserrat y Eclair, Takeda Argentina, Megalabs Argentina, Eurofar, Monte Verde, Tecnonuclear, Terumo BCT Latin America y Laboratorio Elea Phoenix.
La disposición ordenó notificar a las empresas y les informó que podrán presentar recursos de reconsideración o de alzada dentro de los 20 y 30 días, respectivamente, contados desde la notificación. También contempla un plazo de 180 días para iniciar una acción judicial.
Qué establece la decisión de Estados Unidos
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) anunció que el embajador Jamieson Greer tomó acción final, por instrucción del presidente Trump, bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, imponiendo aranceles a 60 economías por no imponer y hacer cumplir efectivamente una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.
Según el comunicado, la medida llegó tras investigaciones de la USTR que incluyeron dos rondas de audiencias públicas, más de 2.100 comentarios públicos y contactos con socios comerciales. El 12 de marzo de 2026, a instrucción específica del presidente, el Representante Comercial inició 60 investigaciones. El 28 y 29 de abril de 2026 se realizaron audiencias públicas. Conforme a la Sección 303(a), la USTR mantuvo consultas con más de 45 gobiernos de las economías investigadas.
El 2 de junio de 2026, el Representante Comercial determinó que las prácticas de las 60 economías investigadas son irrazonables y gravosas para el comercio estadounidense, y por lo tanto accionables bajo la Sección 301(b). Como resultado, propuso acción responsiva e invitó al público a presentar comentarios escritos hasta el 6 de julio de 2026. La USTR recibió, revisó y analizó más de 1.600 comentarios escritos. Del 7 al 9 de julio de 2026 se realizaron audiencias públicas con más de 100 testigos.
La USTR también determinó que corresponden exenciones de producto para: (a) materias primas cuya sujeción a estos aranceles podría llevar a la indisponibilidad de suministro doméstico; (b) productos que podrían causar disrupciones en toda la economía; (c) productos que no pueden cultivarse o producirse en cantidades suficientes o a precios razonables en Estados Unidos o obtenerse de otras fuentes; (d) ciertos productos de Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán o el Reino Unido que alentarían a estas economías a cumplir compromisos sobre prohibiciones de importación de trabajo forzoso o a promulgar y hacer cumplir efectivamente una prohibición; o (e) artículos para los cuales estos aranceles podrían no contribuir sustancialmente a la eliminación de las prácticas consideradas accionables.
Qué no dicen las fuentes y qué preguntas quedan abiertas
La disposición de la ANMAT no detalla nombres comerciales ni principios activos de los medicamentos alcanzados. Tampoco especifica si las firmas iniciaron trámites de renovación con posterioridad a la cancelación ni si la medida afecta la disponibilidad de los productos en el mercado. La nota de La Nación no indica si alguna de las empresas presentó recursos de reconsideración o alzada.
El comunicado de la USTR no especifica qué aranceles concretos se aplicarán a cada economía ni las tasas correspondientes. No menciona si Argentina fue incluida entre las 60 economías investigadas ni detalla el alcance de la exención para productos argentinos. Tampoco precisa la fecha exacta de entrada en vigencia de los aranceles ni el monto de los comentarios recibidos que fueron aceptados o rechazados.
Ambas fuentes son de naturaleza distinta: la disposición de la ANMAT es una fuente primaria oficial publicada en el Boletín Oficial; el comunicado de la USTR es una fuente primaria oficial difundida por el organismo. La nota de La Nación es una fuente secundaria que comenta la disposición. Ninguna de las dos fuentes primarias confirma ni contradice a la otra: abordan temas independientes.
Módulo de valor: qué establece cada documento
| Documento | Organismo y fecha | Qué establece | Qué no establece | Preguntas abiertas |
|---|---|---|---|---|
| Disposición 5866/2026 | ANMAT, 23/09/2026 | Cancela 25 certificados REM de 15 firmas por vencimiento sin renovación; notifica y otorga plazos para recursos | Nombres comerciales, principios activos, impacto en disponibilidad, si hubo renovaciones posteriores | ¿Alguna empresa presentó recursos? ¿Se repusieron los productos? |
| Comunicado USTR | USTR, julio 2026 | Impone aranceles a 60 economías bajo Sección 301 por no prohibir importación de bienes con trabajo forzoso; detalla exenciones | Tasas arancelarias específicas, lista de economías, fecha de vigencia, si Argentina fue investigada | ¿Qué aranceles rigen para cada economía? ¿Cómo se aplica la exención argentina? |
No se realizan conversiones de moneda ni de unidades porque el material no incluye cotizaciones ni factores de conversión. Las cifras se conservan en sus unidades originales: certificados, firmas, economías, comentarios y días.
Qué dato conviene seguir
En el caso de la ANMAT, corresponde seguir la publicación de eventuales recursos de reconsideración o alzada presentados por las 15 firmas y la posible reinscripción de los certificados cancelados. En el caso de la USTR, conviene monitorear la publicación del aviso en el Registro Federal con las tasas arancelarias específicas por economía y la lista definitiva de productos exentos, en particular los de Argentina.
Fuentes consultadas
El Sereno contrastó las fuentes enlazadas y añadió contexto, comparación o análisis documental. Las fuentes primarias están identificadas. La nota no se presenta como investigación de campo ni como entrevista propia, salvo indicación expresa.

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